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Art. 338

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
La Administración Forestal podrá imponer a los particulares dueños de montes incluidos en las relaciones de protectores la obligatoriedad de ejecutar planes de mejora, con derecho, por parte de los propietarios, a obtener en su máxima cuantía los auxilios determinados en el artículo siguiente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-338

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