Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 337
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
El Estado a través del Patrimonio Forestal, concederá dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayuda técnica, subvenciones y anticipos a los particulares que, aisladamente o asociados en grupos sindicales constituidos en el seno de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, se propongan la mejora de los montes que les pertenezcan, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
A) Que la mejora consista en repoblaciones auxiliares del tratamiento de la masa principal o de claros y rasos existente en el monte.
B) Que las obras de mejora se refieran a caminos de saca, artificios de desbosque y construcciones que pudieran comprenderse en los planes de mejora de los montes, si están ordenados técnicamente, y que tengan carácter de permanencia.
C) Que las obras tengan por finalidad el fomento y mejora de pastizales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-337