Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 335
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Por Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la obligatoriedad en la ejecución de los planes de mejoras de los montes catalogados. Dicha declaración llevará consigo la ejecución, con carácter forzoso, por la Administración Forestal, de las obras y trabajos correspondientes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-335