Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 266
En vigor desde 2 abr 1962
Los aprovechamientos de montes catalogados no comunales que se vengan realizando en régimen especial, de acuerdo con normas consuetudinarias o reglamentarias de tipo local, debidamente aprobadas, continuarán ajustándose a las mismas en cuanto no se opongan a las disposiciones de la legislación forestal en atención a su conservación y fomento, debiéndose dictar o revisar las Ordenanzas correspondientes, adaptándolas a lo que establecen los preceptos del presente título.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-266