Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 265

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Las Entidades locales realizarán el aprovechamiento de sus montes catalogados, como se expresó al principio de este título, con subordinación en lo técnico facultativo, incluida la fijación de precios mínimos de los productos, a lo que disponga la Administración Forestal, y en lo económico a lo que establece la legislación de Régimen Local sobre administración de su patrimonio y sobre contratación.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-265

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