Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Concentración de fincas forestales
Art. 263
En vigor desde 2 abr 1962
Cuando el mejor aprovechamiento de los montes situados en una misma zona o comarca requiera alteraciones en el régimen de su propiedad, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Ayuntamiento correspondiente, podrá solicitar la concentración parcelaria de oficio, que, en su caso, se llevará a cabo por el procedimiento establecido en la Ley de 10 de agosto de 1955.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-263