Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Art. 220
Derogado236 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Cuando los contratistas de Obras Públicas necesitan utilizar tierra, arena, piedra, guijo u otros materiales análogos en los montes catalogados, solicitarán autorización de los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales. El valor de dichos materiales sólo se abonará en los supuestos del artículo 116 de la Ley de Expropiación Forzosa.
2. En todo caso se abonará el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación.
3. Estas explotaciones se realizarán siempre con sujeción a las reglas de policía que fijen los Servicios Forestales correspondientes, y sin perjuicio del régimen fiscal legalmente establecido por la Entidad Local propietaria.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-220