Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios§ Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones

Art. 215

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Los precios mínimos, así como las demás tasaciones que deban figurar en los pliegos de condiciones, serán determinados por los Servicios Forestales con arreglo a las normas establecidas, o que establezca, el Ministerio de Agricultura. 2. El señalamiento de los precios índices, a que se refiere el artículo 271 para las adjudicaciones de aprovechamientos, corresponderá también a los Servicios Forestales regionales o provinciales, de acuerdo con las normas que con tal fin se dicten conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración Local y de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-215

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil