Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios›§ Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones
Art. 213
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. La ejecución de los disfrutes en montes catalogados se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas.
2. La confección de los pliegos generales de condiciones facultativas, para las distintas clases de aprovechamientos, corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y los Servicios Forestales sólo podrán introducir en ellos las modificaciones que respondan a necesidades peculiares dentro de sus respectivas jurisdicciones, debidamente justificadas y aprobadas por la Superioridad.
3. Los pliegos de condiciones económicas se formularán por los Ayuntamientos, Corporaciones o Consejos rectores, dueños de montes, con arreglo a lo que establezca la legislación de las entidades propietarias o la de régimen local sobre administración del patrimonio y contratación.
4. Serán nulas las condiciones económicas que se opongan al pliego de las facultativas.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-213