Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios›§ Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones
Art. 215
Derogado230 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Los precios mínimos, así como las demás tasaciones que deban figurar en los pliegos de condiciones, serán determinados por los Servicios Forestales con arreglo a las normas establecidas, o que establezca, el Ministerio de Agricultura.
2. El señalamiento de los precios índices, a que se refiere el artículo 271 para las adjudicaciones de aprovechamientos, corresponderá también a los Servicios Forestales regionales o provinciales, de acuerdo con las normas que con tal fin se dicten conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración Local y de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-215