Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 26 mar 1972
1. En el ejercicio de su actividad el Agente tendrá derecho al respeto por las Agencias de Publicidad y los medios de su cartera de cliente.
2. A todos los efectos se considerará cliente de un Agente de Publicidad la persona, natural o jurídica, que por mediación de aquél otorgue un contrato de publicidad o de difusión con una Agencia de Publicidad o un medio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/02/17/466#art-18