Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 26 mar 1972
Se considerarán causas de pérdida de clientela por parte del Agente de Publicidad: a) La anulación del titulo-licencia. b) La extinción del contrato de mediación o comisión publicitaria. c) La extinción del contrato de publicidad o de difusión celebrado por su mediación.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-22

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