Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 26 mar 1972
Cuando el Agente de Publicidad comunique por escrito a una Agencia de Publicidad o medio que está en gestiones con una persona determinada para la celebración de un contrato de publicidad o de difusión, dicha Agencia de Publicidad o medio considerará cliente del Agente a la persona de que se trate y se abstendrá de realizar cualquier acto que implique desconocimiento de tal derecho.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-19

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