Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 26 mar 1972
1. La comisión constituirá el único medio de remuneración de la actividad del Agente de Publicidad y serán nulos todos los actos de clientes, de las Agencias, de los medios o de los propios Agentes que alteren la esencia de la comisión de único medio de pago de dicha actividad. 2. El Agente tendrá derecho al percibo de la comisión pactada sin que, en ningún caso, pueda ser renunciada ni cedida, total o parcialmente.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-15

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