Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDAD›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
20 / 30En vigor desde 26 mar 1972
1. En el ejercicio de su actividad el Agente tendrá derecho al respeto por las Agencias de Publicidad y los medios de su cartera de cliente.
2. A todos los efectos se considerará cliente de un Agente de Publicidad la persona, natural o jurídica, que por mediación de aquél otorgue un contrato de publicidad o de difusión con una Agencia de Publicidad o un medio.
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Proeli/es/d/1972/02/17/466#art-18