Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 26 mar 1972
Cuando el contrato de mediación o comisión publicitaria conste por escrito, deberá contener los siguientes extremos: a) Fecha y lugar de su otorgamiento. b) Nombre y domicilio de las partes. c) Derechos y obligaciones. d) Delimitación, en su caso, de la zona y ámbito en que el Agente desarrollará su actividad. e) Reconocimiento o no, en favor del Agente, de los derechos de exclusiva en la zona o ámbito de que se trate. f) Cuantía y forma de pago de la comisión. g) Duración. h) Causas de extinción del contrato.
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eli/es/d/1972/02/17/466#art-11

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