Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 14 abr 1969
1. Cuando las Autoridades gubernativas tengan que remitir a las judiciales algún tanto de culpa o formular alguna queja contra funcionarios judiciales o auxiliares de éstos, por hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, lo harán por conducto del Fiscal del Tribunal Supremo, si fueren Autoridades u Organismos centrales, y, en los demás casos, por los Fiscales de las Audiencias respectivas, quienes deberán acusar inmediatamente recibo de los documentos que se les entreguen o remitan.
2. Los Fiscales que reciban de las Autoridades gubernativas los expedientes, tanto de culpa, denuncia o quejas a que se alude, los estudiarán inmediatamente y ejercerán las acciones procedentes con la mayor diligencia.
3. En caso de urgencia notoria, para la ocupación de los cuerpos del delito o el aseguramiento de los delincuentes, podrán dichas Autoridades gubernativas dirigirse a las judiciales correspondientes, pero comunicándolo inmediatamente al Fiscal respectivo
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-8