Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 14 abr 1969
No podrán ejercer funciones fiscales: 1.º Los que no tengan aptitud física o intelectual. 2.º Los que se hallaren procesados por cualquier delito, en tanto no recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 3.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido la rehabilitación. 4.º Los quebrados no rehabilitados. 5.º Los concursados, mientras no sean declarados inculpables. 6.º Los que tengan vicios vergonzosos. 7.º Los que hayan cometido actos u omisiones que, aunque no penables, les hagan desmerecer en el concepto público.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-12

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