Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 14 abr 1969
1. El ejercicio de los cargos de la Carrera Fiscal será incompatible: 1.º Con el de Juez o Magistrado. 2.º Con el de cualquiera otra jurisdicción. 3.º Con los de Procurador en Cortes, Diputado provincial, Alcalde o Concejal. 4.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuido, a menos que expresamente esté vinculado a funcionarios en activo de la Carrera o declarado compatible por Ley. 2. El ejercicio de las funciones fiscales será justa causa de exención de los cargos obligatorios con los cuales sean aquéllas incompatibles. La Autoridad a quien corresponda admitir la exención no podrá rechazarla. 3. El funcionario deberá alegar la exención dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fehacientemente se le haya comunicado el nombramiento para el cargo incompatible y, en todo caso, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si no lo hace se entenderá que opta por la Carrera Fiscal, a menos que solicite del Ministerio de Justicia, dentro del referido plazo, la situación que le corresponda por aceptación del cargo incompatible.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-13

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