Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 14 abr 1969
Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere:
1.º Ser español, mayor de edad, de estado seglar.
2.º No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-11