Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 14 abr 1969
Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere: 1.º Ser español, mayor de edad, de estado seglar. 2.º No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad. Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-11

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