Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 14 abr 1969
1. Para investigar con la mayor diligencia las detenciones arbitrarias que se efectúen y promover su castigo, los Fiscales de las Audiencias podrán pedir siempre que lo estimen conveniente, a los Jefes de los establecimientos penitenciarios de su territorio relación certificada de las personas que en ellos sufran detención o prisión, el motivo de éstas y la Autoridad que las haya decretado. 2. El Jefe del establecimiento remitirá la certificación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y si no la remitiera, el Fiscal que la hubiera pedido dará cuenta del retraso al Fiscal del Tribunal Supremo y éste al Ministerio de Justicia, a los efectos de la corrección que proceda. Si la certificación fuera inexacta, el Fiscal ejercitará las acciones procedentes. 3. Los Fiscales de las Audiencias, para cumplir las funciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, visitarán la prisión o prisiones de la capital cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las visitas que, cumpliendo preceptos legales o reglamentarios, deban realizar con los Tribunales. Para la visita a las demás prisiones de la provincia podrán comisionar a los Fiscales municipales o comarcales. 4. Los Jefes y empleados del Cuerpo de Prisiones deberán dar toda clase de facilidades y antecedentes para el cumplimiento de esta misión. 5. También deberán los funcionarios del Ministerio Fiscal promover el cumplimiento de las sentencias dictadas en los asuntos en que hayan sido parte y porque se ejecuten los acuerdos gubernativos adoptados por Jueces y Tribunales en expedientes en que el Ministerio Fiscal haya intervenido. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-6

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