Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VII

Art. 164

En vigor desde 14 abr 1969
Salvo el caso en que la redacción de la Memoria es potestativa, el Visitador redactará una expresiva del resultado y de las determinaciones adoptadas, exponiendo, además, cuanto juzgue oportuno para la mejora de los servicios, haciendo con carácter reservado todas aquellas observaciones que por su índole lo requieran, especialmente de la idoneidad, condiciones de actividad, moralidad y dotes de gobierno que concurran en los funcionarios de la Fiscalía visitada, el concepto que merezcan a la opinión pública y cuantos antecedentes existan relativos a correcciones que se les hubieran impuesto o recompensas que se les hubieran concedido. Todas las Memorias de visita se elevarán al Fiscal del Tribunal Supremo que dará vista de ellas al Inspector Fiscal y, con informe de éste, se someterán al conocimiento y resolución del Consejo Fiscal. En caso de que la visita hubiese sido practicada por el Fiscal del Tribunal Supremo, por el Inspector Fiscal o por el Teniente Inspector Fiscal, éstos informarán, como conclusión de la Memoria, lo que estimen conveniente y sin más trámites conocerá el Consejo Fiscal.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-164

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