Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VII
Art. 163
En vigor desde 14 abr 1969
El Visitador para cumplir su misión tendrá facultades:
1.º Para examinar los procesos y autos de todas clases fenecidos o pendientes, sin alterar en cuanto a éstos la normalidad de su curso.
2.º Para pedir a las Autoridades, funcionarios y particulares cuantos datos o informes oficiales o confidenciales estime necesarios o convenientes.
3.º Para dirigir observaciones a los Fiscales y funcionarios Fiscales respecto al puntual y más acertado cumplimiento de sus deberes, amonestando privadamente a los que se muestren poco diligentes en el ejercicio de sus cargos o cuya conducta no sea la que a éstos corresponde.
4.º Para acordar lo conveniente respecto del orden, custodia y conservación de los documentos, libros y expedientes de la Fiscalía, y para remediar la omisión o forma defectuosa en que se lleven los libros y registros.
5.º Para hacer constar en notas firmadas, sin designación de nombres, cuando los que faciliten noticias así lo interesen, los datos que recoja acerca de los funcionarios, la calidad de las personas de que dichos datos procedan, el grado de credulidad de las mismas personas, su parcialidad respecto del informado y cuantas circunstancias puedan influir en la resolución de la propuesta que el Inspector pudiera formular en su visita.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-163