Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VIII

Art. 169

En vigor desde 14 abr 1969
En la Fiscalía del Tribunal Supremo residirá el Consejo Fiscal, que estará constituído por un Presidente y cuatro Vocales, actuando como Secretario, sin voto, uno de los de la Inspección Fiscal. El Presidente será el Fiscal del Tribunal Supremo, y los Vocales, el Teniente Fiscal del mismo Tribunal, el Inspector Fiscal, el Fiscal de la Audiencia de Madrid y el Fiscal general más antiguo del propio Tribunal. El Consejo Fiscal atenderá cuidadosamente en la realización de su misión respecto del personal del Ministerio Fiscal y especialmente en el ejercicio de sus funciones inspectoras, a observar los defectos y deficiencias y a corregir, y a ser posible evitar, toda infracción o abuso; pero no deberá dar menos importancia a señalar positivos méritos y procurar el premio de cuantos lo merezcan. El Consejo Fiscal tendrá como atribución y deber examinar los expedientes personales de todos los funcionarios de la Carrera Fiscal y adquirir datos o informes convenientes, procurando en la aportación de éstos prescindir de toda investigación vejatoria para los interesados. Tendrá también cuantas facultades y deberes se le encomienden en el Estatuto o en este Reglamento o en cualquier otra disposición con fuerza de Ley.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-169

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