Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VII
Art. 162
En vigor desde 14 abr 1969
Las visitas ordinarias comprenderán todos los extremos enumerados en el artículo siguiente, las extraordinarias tendrán la extensión y alcance fijados en el acuerdo al practicarlas.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-162