Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VI
Art. 155
157 / 193En vigor desde 14 abr 1969
La concesión de la recompensa secunda se consignará, como la primera, en el expediente personal del interesado, y de todas ellas se dará traslado al recompensado y a sus jefes.
Los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales anotarán todo lo relativo a recompensas de sus subordinados en el libro de personal.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-155