Art. 155
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VI

Art. 155

157 / 193
En vigor desde 14 abr 1969
La concesión de la recompensa secunda se consignará, como la primera, en el expediente personal del interesado, y de todas ellas se dará traslado al recompensado y a sus jefes. Los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales anotarán todo lo relativo a recompensas de sus subordinados en el libro de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-155