Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

En vigor desde 14 abr 1969
La cancelación se declarará por el Consejo Fiscal a instancia del interesado o de oficio en virtud de examen que periódicamente debe hacer del libro de correcciones y se comunicará al Ministerio de Justicia y a las Fiscalías en cuyos libros conste anotada la corrección, para que desaparezca. Los plazos señalados en el artículo 134 quedarán en suspenso por la excedencia voluntaria del corregido.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-136

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