Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 137
En vigor desde 14 abr 1969
El Presidente del Tribunal Supremo podrá comunicar al Ministro de Justicia los hechos que estime merecedores de su conocimiento y observación, en orden a la actuación del Fiscal del Tribunal Supremo en las Salas de Justicia, de Gobierno y en el Pleno.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-137