Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
138 / 193En vigor desde 14 abr 1969
La cancelación se declarará por el Consejo Fiscal a instancia del interesado o de oficio en virtud de examen que periódicamente debe hacer del libro de correcciones y se comunicará al Ministerio de Justicia y a las Fiscalías en cuyos libros conste anotada la corrección, para que desaparezca.
Los plazos señalados en el artículo 134 quedarán en suspenso por la excedencia voluntaria del corregido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-136