Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 138
En vigor desde 14 abr 1969
La responsabilidad civil que se podrá exigir a funcionarios fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto, estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables que causen a los particulares, a las Corporaciones o al Estado, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de la Administración, exigibles en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-138