Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
En vigor desde 14 abr 1969
El funcionario separado del servicio, en virtud de condena por delito doloso, según el artículo 49 de este Reglamento, extinguida la responsabilidad penal y civil y cancelados sus antecedentes penales, podrá ser rehabilitado por el Ministerio de Justicia previo informe del Consejo Fiscal.
En caso de delito culposo, si en el expediente de corrección disciplinaria se hubiese acordado la separación, será rehabilitado en la forma y con los requisitos que previene el párrafo anterior.
En ambos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 54.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-133