Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1999
Los Colegios Profesionales tendrán la planta territorial actualmente existente. No obstante, los Colegios Profesionales solicitarán a las Comunidades Autónomas su adecuación al ámbito territorial de las mismas, bastando para ello acuerdo de la mayoría de los colegiados de la demarcación. Se añade por el .1 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-adicional-primera

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