Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 ago 1970
Los que en la fecha de publicación de este Decreto estuviesen en posesión del título de Gestor Administrativo o hubiesen aprobado el examen de aptitud para ingreso en la profesión, conservarán los derechos adquiridos para incorporarse a cualquier Colegio Oficial de Gestores Administrativos. Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil