Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1999
El Consejo General dictará el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en el ámbito de su competencia. Se añade por el .2 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-adicional-segunda

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