Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 1999
El Consejo General dictará el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en el ámbito de su competencia.
Se añade por el .2 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-adicional-segunda