Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1999
Los Colegios Profesionales tendrán la planta territorial actualmente existente. No obstante, los Colegios Profesionales solicitarán a las Comunidades Autónomas su adecuación al ámbito territorial de las mismas, bastando para ello acuerdo de la mayoría de los colegiados de la demarcación. Se añade por el .1 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-adicional-primera