Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 may 1977
Los Gestores Administrativos que hubieran incurrido antes de la publicación del presente Estatuto en alguna incompatibilidad, según lo determinado en el artículo 10 del mismo, podrán continuar en el ejercicio de la profesión, salvo que, a propuesta de las Juntas de gobierno de los Colegios respectivos y previo informe del Consejo General, el Organismo competente de la Presidencia del Gobierno estime, dadas las circunstancias del caso, que la naturaleza e importancia de la causa debe impedir el ejercicio profesional.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#disposicion-transitoria-cuarta