Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 68
En vigor desde 6 feb 1973
Los Gestores Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a un año.
Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda su despacho profesional.
Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-68