Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que dentro del término de dos años incurren por segunda vez en falta leve de la misma clase o por tercera en cualquier falta leve, aunque no sea de la misma clase, serán sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión durante un periodo no superior a dos meses.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-73

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