Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que en el desempeño de sus funciones defrauden la confianza en ellos depositada, causen o no perjuicio a sus clientes, serán sancionados por falta contra la probidad con multa y además con privación del ejercicio de la profesión durante un periodo no superior a seis meses.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-67

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