Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

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En vigor desde 6 feb 1973
Los Gestores Administrativos que sin incurrir en la infracción de proteger el intrusismo no ejercieren la profesión personalmente o lo hicieren por medio de persona interpuesta, serán castigados con multa y, además, privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a un año. Se entiende que existe ejercicio por persona interpuesta cuando de una forma notoria el Gestor no atienda su despacho profesional. Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-68