Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del régimen económico
Art. 58
En vigor desde 1 ene 1999
Serán también ingresos de los Colegios de Gestores Administrativos:
a) Los que establezca la legislación autonómica.
b) Cualquier otro que se apruebe por la Junta General de los propios Colegios.
Se modifica por el .32 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-58