Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del régimen económico

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 1999
Serán también ingresos de los Colegios de Gestores Administrativos: a) Los que establezca la legislación autonómica. b) Cualquier otro que se apruebe por la Junta General de los propios Colegios. Se modifica por el .32 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-58