Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Del régimen económico
Art. 57
En vigor desde 1 ene 1999
Los Colegios de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueban reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios.
La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengará el interés legal del dinero.
Se modifica por el .31 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-57