Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Del Consejo General de Colegios
Art. 54
En vigor desde 1 ene 1999
El Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá, al menos, cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros.
El número de votos se computará de la siguiente forma:
a) Un voto por cada uno de los componentes del Pleno.
b) Además los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un voto por cada 100 colegiados ejercientes o fracción.
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan una vez repetida la votación.
El Reglamento de régimen interior detallará su organización y procedimiento.
De cada reunión se levantará acta por el secretario, en la que constarán los asuntos tratados, acuerdos adoptados, asistentes y lugar y fecha de los mismos.
Se modifica por el .28 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-54