Capítulo Capítulo IV

Art. 30

En vigor desde 1 may 1977
Los actos emanados de los Órganos de los Colegios serán recurribles ante el Consejo General, en plazo de quince días, a partir de la notificación, contra cuya resolución, expresa o tácita, queda abierta la vía contencioso-administrativa, para aquellos que estén sujetos al Derecho administrativo. Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-30

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