Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De la suspensión y baja de la profesión de Gestor Administrativo

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos causarán baja en la profesión: a) Voluntariamente. b) Por fallecimiento. c) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión. d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja. e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14. Se modifica por el .10 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-18

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