Art. [preambulo]
En vigor desde 11 mar 1974
Para el conocimiento de los datos de identificación y tiempo de estancia de las personas alojadas en los establecimientos de hostelería, el Decreto mil quinientos trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, estableció determinadas obligaciones que, por razones de analogía, es oportuno extender a los apartamentos, «bungalows» y otros establecimientos de carácter turístico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Información y Turismo.
Asimismo, resulta conveniente tener conocimiento de los datos personales de quienes alquilan vehículos de turismo, en determinados supuestos.
Por último, se estima igualmente oportuno facultar al Ministro de la Gobernación para extender las citadas obligaciones a los arrendatarios de viviendas amuebladas, por temporada, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro.
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1974/02/07/393#preambulo-pr