Art. Nota inicial

En vigor desde 11 mar 1974
Téngase en cuenta que, si bien el presente Decreto alude a normas derogadas, no obstante, su interpretación debería limitarse a la obligación de identificación y registro de usuarios y a la autorización para el desarrollo de normas complementarias que deberían entenderse a favor de las correspondientes Comunidades Autónomas.
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eli/es/d/1974/02/07/393#nota-inicial-no

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