Art. Artículo primero
En vigor desde 11 mar 1974
Lo establecido en los artículos primero y segundo del Decreto mil quinientos trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, será de aplicación al alquiler de los apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico, regulados por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.
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Proeli/es/d/1974/02/07/393#articulo-primero