Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Materiales
Art. Cláusula 36
En vigor desde 1 mar 1971
Los materiales o productos resultantes de excavaciones, demoliciones o talas que no utilice el contratista en la obra y puedan aprovecharse en cualquiera otra del Estado serán acopiados por aquél en los puntos y forma que ordene la Dirección, siéndole de abono los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento.
En cualquier otro caso y previa autorización por escrito del Director, el contratista podrá disponer libremente de aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-36